
El Doctor Martín Ortega Then, calificó como “una imposición” los contratos de arrendamiento que el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís mantiene con numerosos ciudadanos, al considerar que estos violan los principios legales establecidos en el Código Civil dominicano.
En una entrevista para el periodico el JAYA, el jurista expresó que la legalidad de los acuerdos suscritos entre el cabildo y ocupantes de solares, alegando que “no se trata de un contrato entre dos partes, como lo exige la ley, sino de un documento unilateral donde el Ayuntamiento fija condiciones sin consenso ni equilibrio”.
“El artículo 1134 del Código Civil establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que los celebran y que sólo pueden ser modificados por mutuo consentimiento. Aquí eso no se cumple”, advirtió el jurista.
Ortega Then denunció además que el cabildo exige pagos retroactivos de hasta 30 años por concepto de arrendamientos, a pesar de que la normativa vigente dispone una prescripción de tres años para ese tipo de deuda. Citó el artículo 2277 del Código Civil, que establece dicho límite en casos de alquileres, intereses y otras obligaciones de cobro periódico.
“El Ayuntamiento pretende cobrar sumas millonarias por deudas prescritas. Eso es ilegal y constituye un abuso de poder”, señaló. Agregó que conoce casos de ciudadanos que han recibido notificaciones de cobro por montos que superan el millón de pesos, sin que se les haya exigido pago alguno durante décadas.
El también vicerrector académico de la Universidad Nordestana planteó que muchas de las propiedades que el cabildo alega arrendar no tienen títulos que certifiquen su pertenencia al Ayuntamiento.
“Aquí hay solares sin registro, sin trazabilidad legal, y sin embargo se obliga a sus ocupantes a pagar como si fueran inquilinos de una propiedad privada”, afirmó.
Ortega Then instó a las autoridades municipales a revisar estas prácticas y a respetar el debido proceso en los cobros. “La ley es clara. Las deudas deben cobrarse oportunamente y los contratos deben responder a la voluntad de ambas partes. De lo contrario, no hay contrato, hay imposición”, concluyó.
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Fuente: santiagodigital.net