
¿El empleador puede desahuciar al trabajador mientras esté suspendido el contrato de trabajo?
En la legislación laboral dominicana, específicamente en el Código de Trabajo, un empleador no puede desahuciar al trabajador mientras su contrato de trabajo esté suspendido.
La suspensión del contrato implica una interrupción temporal de las obligaciones principales entre las partes, es decir, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios y el empleador no está obligado a pagar el salario. Sin embargo, durante esta suspensión, el contrato de trabajo sigue vigente.
El desahucio es una forma de terminación del contrato de trabajo que debe realizarse con un preaviso por cualquiera de las partes, pero este no puede ser ejecutado si el contrato está suspendido. Según el artículo 51 del Código de Trabajo, el contrato de trabajo se suspende en determinadas situaciones, como enfermedad, accidente laboral, detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, entre otras.
La protección que brinda la suspensión del contrato impide que el empleador pueda aprovecharse de esta situación para terminar la relación laboral de forma unilateral.
La entrada Orientación Laboral: ´´Desahucio y contrato suspendido´´ se publicó primero en Periódico EL JAYA.
Fuente: santiagodigital.net