
En la legislación laboral, el pago de salarios a través de una cuenta bancaria de un tercero no es la práctica estándar y podría generar ciertos riesgos tanto para el empleador como para el trabajador.
La Ley 16-92 del Código de Trabajo Dominicano en su artículo 196 establece que el salario debe ser pagado directamente al trabajador, como una manera de proteger su derecho a recibir el pago completo por sus servicios.
No obstante, si el trabajador solicita de manera expresa y por escrito mediante un acto notarial, que su salario sea depositado en la cuenta de un tercero, la empresa debe aceptar esta modalidad. Esto lo establece el mismo artículo 196 del referido código al expresar: ´´En casos de enfermedad o ausencia debidamente justificada, el pago podrá ser hecho a un representante del trabajador debidamente autorizado´´. Generalmente el representante del trabajador es un familiar cercano como su esposa, sus hijos, sus padres etc.
Otra causa puede ser que el trabajador tenga problemas legales y tema que le embarguen su cuenta, aunque el Código de Trabajo en su artículo 200 plantea que el salario del trabajador es inembargable, salvo la tercera parte por pensión alimentaria.
Sin embargo, toda autorización debe realizarse con la debida documentación firmada por el trabajador, a fin de evitar malentendidos o problemas legales, especialmente en caso de disputas por salarios o reclamaciones futuras.
Para proceder de esta manera sin inconvenientes, recomendamos:
- Obtener una autorización notarial escrita y firmada por el trabajador que especifique su consentimiento para que el salario se deposite en la cuenta de un tercero.
- Incluir en el documento detalles como el número de cuenta del beneficiario, su nombre y relación con el trabajador.
- Mantener este documento archivado para evitar posibles problemas de incumplimiento o reclamaciones laborales.
Aun así, es ideal que el salario se deposite en la cuenta bancaria del trabajador para cumplir con el principio de seguridad jurídica y transparencia, conforme al espíritu de la legislación laboral dominicana.
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Fuente: santiagodigital.net