
A raíz de la aprobación de la última Reforma Constitucional (la numero 40) aprobada por la Asamblea Revisora y promulgada por el Presidente de la República, Luis Abinader, el 27 de octubre del 2024 y del pliego o conjunto de modificaciones que se le hizo a la Carta Magna, se encuentra que se denomina la Cláusula Petra, que pone el famoso candado, el cual prohíbe todo tipo de posibilidad de reelección presidencial a un tercer mandato al actual presidente; pero, en el pasado mes de marzo el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández, presentó un recurso de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, con el objetivo de eliminar la cláusula de la Constitución que prohíbe la reelección de Luis Abinader para el año 2028, alegando la violación al principio de igualdad.
Es conveniente conocer, que la primera Constitución Moderna, Formal y Escrita que conoció la humanidad, fue la Carta Sustantiva de los Estados Unidos en el año 1787 y ratificada en el 1788. Este documento fue tan cuidadosamente moldeado por los fundadores de esa nación, que tardaron 13 años, después de su independencia el 4 de julio de 1776, para la escogencia de su primer presidente, George Washington.
Esta pieza jurídica marcó un hito al inaugurar un marco gubernamental, basando en una separación de poderes. El federalismo y los derechos individuales, aunque existe el ensayo con características constitucionales como la carta magna del 1215 de Inglaterra o las leyes fundamentales de algunos reinos europeos, pero estos no se consideran Constituciones modernas en sentido estricto, más bien fueron pactos o acuerdos entre feudales y la nobleza y no un ordenamiento jurídico o una estructura de un sistema de Gobierno.
La segunda gran constitución moderna es la de Francia del año 1791, de la Revolución Francesa; este instrumento marcó una novedad de aquel lado del Atlántico al ser una constitución escrita en Europa, que buscan establecer un sistema de gobierno basado en principios revolucionarios, como la soberanía nacional, la igualdad ante la la ley y la limitación del poder monárquico, pero esta Constitución Francesa guarda una gran diferencia con la estadounidense desde la misma concepción, ya que, la Estadounidense se sustentó en la supremacía de su texto, con ordenamiento intangible que obligaba su respeto por todos los poderes y normas jurídicas que podía ser invocada ante los tribunales, mientras que la francesa influyó sobre todo en Europa y los ordenamientos bajo su orientación se consideró una mera carta política para ordenar los poderes públicos y su fuerza normativa, se supeditaba a la comprensión, interpretación y modificación que quedaba a disposición de los parlamentarios que con mayoría simple y procedimiento ordinario podían modificar su texto. En ese sentido, no tenía una fuerza jurídica que les permitiera invocar sus disposiciones en Sede Judicial, no siendo por tanto textos con fuerza normativa directa.
Ahora bien, volvamos a la génesis del artículo en cuestión, ¿Qué si tiene facultad el Tribunal Constitucional, de conocer de reformas constitucionales? Evidentemente que no tiene facultad. Ya que el artículo 185 de la Constitución, solo le da facultad para conocer en única instancia de acciones directas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados o de cualquier persona con intereses legítimos y jurídicamente protegidos.
Como puede observarse en nuestra Carta Magna o Ley de Leyes, en ninguna parte contempla que el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer y mucho menos rechazar artículos que contemplen nuestra carta sustantiva así como el señor Jiménez Fernández, no goza de un derecho legítimo ya que a él no se le está impidiendo que pueda relegirse sino el ciudadano presidente, Luis Rodolfo Abinader Corona.
Me parece que el señor Jiménez Fernández, lo que procura es llamar a la atención con este acto de inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional.
El autor, el catedrático de la UASD, UCNE, además economista, abogado, mercadólogo y estudiante de Maestría en Historia Dominicana.
La entrada ¿Puede el Tribunal Constitucional (TC) conocer de nuestra Carta Sustantiva? se publicó primero en Periódico EL JAYA.
Fuente: santiagodigital.net